El Libro Genealógico de la Raza Charolesa, fue cedido por parte del Ministerio de Agricultura a la Unión de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de La Raza Charolesa de España (UCHAE), en Enero de 2008, mediante Resolucion de 21 de Enero de 2008.

UCHAE gestiona el Libro Genealógico desde sus oficinas en Badajoz, a pleno rendimiento y satisfacción de los miembros adscritos.



El libro genealógico no comprende más que el ganado importado con genealogía conocida y garantizada por una Entidad del país originario, previamente reconocida por UCHAE, y los descendientes directos de pura raza, respaldados por documentación oficial.

Asegura la pureza de la Raza, tratándose del instrumento esencial para la conservación y la mejora genética de la misma, por constituir el único medio para marcar las pautas para su futuro.

Los controles de ascendencia y descendencia implican la puesta en marcha y continuidad de los siguientes Registros:

          - DE GANADERÍAS Y SIGLAS
          - DE NACIMIENTOS
          - DEFINITIVO
          - DE MÉRITO


EL REGISTRO DE GANADERÍAS, impone como condición previa contar al menos con diez vacas y un toro inscritos en el Registro Definitivo del Libro Genealógico Español o Herd-Book de cualquier otro país reconocido. Un ganadero puede solicitar la inscripción y, tras las debidas comprobaciones con resultados favorables, la sigla para su explotación. Esta consiste en una o dos letras, que le son asignadas con rango de exclusividad para todo el territorio del Estado.

AL REGISTRO DE NACIMIENTOS, ingresan los terneros hijos de padres inscritos en el Registro Definitivoo Registro de Mérito, que cumplan los requisitos siguientes:

  • 1. Que la declaración de cubrición o de inseminación de la madre haya tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico, dentro de los seis primeros meses de gestación.
  • 2. Que la declaración de nacimientos se haya recibido dentro de los treinta primeros días siguientes al parto.
  • 3. Que no denuncie defectos raciales descalificables o generales que impidan su ulterior utilización como reproductores.
  • 4. Que el control de cubriciones de las madres ofrezca suficientes garantías.
  • 5. Las crías importadas “in útero”, con la correspondiente documentación genealógica de origen, serán igualmente admitidas. En el mismo caso estarían las procedentes de trasplante de embriones, sea cual fuere la vaca que lo mantuvo “in útero”, siempre que disponga de los documentos acreditativos.


EN EL REGISTRO DEFINITIVO, se inscriben los ejemplares del Registro de Nacimientos con edad mínima de 18 meses para las hembras y 14 meses para los machos, que reúnan las siguientes condiciones:

  • 1. Ser descendientes de padres inscritos en el Registro Definitivo.
  • 2. Haber obtenido calificación no inferior a 70 puntos los machos y 65 puntos las hembras.
  • 3. Los ejemplares importados con documentación genealógica de origen, que alcancen la puntuación anteriormente citada.


    La permanencia de los ejemplares inscritos en el Registro Definitivo, está condicionada a los resultados contrastados en el control de la descendencia, siendo datos de baja en casos de influencia desfavorable. Igualmente son motivo de baja los machos y hembras más la descendencia de los mismos, cuando registran caracteres hereditarios de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.


    EL REGISTRO DE MERITOS, está concebido para inscribir los ejemplares sobresalientes por sus caracteres morfológicos, productivos y genealógicos, con los siguientes títulos:

    • 1. Vaca de mérito.
    • 2. Toro de mérito.
    • 3. Toro mejorante probado.


      La base de apoyo de todos estos Registros, viene dada por la documentación estandarizada habilitada al respecto, que comprende la documentación siguiente:

      • 1. Inventario de reproductoras y declaración de cubriciones.
      • 2. Declaración de nacimientos.
      • 3. Registro de nacimientos.
      • 4. Altas y bajas.
      • 5. Hojas de campo. Calificación.
      • 6. Control de partos.
      • 7. Relación de efectivos.
      • 8. Propuestas para la inscripción en el Registro de Nacimientos.
      • 9. Propuesta para la inscripción en el Registro Definitivo. 
      • 10. Carta genealógica o pedigrí.